Aunque sea una novedad hoy me ha llegado la documentación referente al Plan de Saneamiento y el listado de operaciones sin aplicación presupuestaria que han incluido dentro del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.
Si bien es cierto que esta documentación hay que estudiarla con tranquilidad para poder entenderla, con un somero estudio existen cosas en ella que me parecen ilógicas.
Me refiero a la financiación de las operaciones especiales de endeudamiento, que en su totalidad está vinculada al cobro de un canon por la futura concesión de la gestión del servicio del agua. Este plan de saneamiento establece que el ingreso anual de este canon será suficiente para pagar tanto la anualidad de amortización como la anualidad de los intereses, siendo necesario para ello que la concesión administrativa sea de 24 AÑOS.
Ante esta situación hacer dos consideraciones, o bien el acuerdo tomado al aprobar el plan de saneamiento es nulo de pleno derecho por ser en la actualidad de imposible cumplimiento, o bien en el futuro este plan de saneamiento dejará hipotecado el ayuntamiento para los próximos 6 años, donde habrá que buscar financiación para el pago de las operaciones de endeudamiento contratadas.
Lo que si es cierto es que la inclusión dentro del plan de un ingreso que a fecha de hoy es inexistente vulnera el principio de prudencia que exige el Real Decreto Ley.
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