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El Plan de Saneamiento y los 30 millones. (I)

Durante la semana pasada hemos tenido unas de las semanas más movidas en nuestro consistorio con la aprobación de un plan de saneamiento y la concertación de 6 operaciones de crédito que ascienden a un montante total de 30,1 millones de euros.

He tardado en decidirme a comentar esta situación por lo comprometido de la materia en cuestión y aún no lo tengo del todo claro, lo que sí que es evidente es que podré valorarlo en el momento en el cual me entreguen la documentación que ha pasado por el pleno, y por ende pública, que tengo solicitada.

De momento únicamente conozco aquello que se ha publicado en los medios de comunicación y en el BOE.

El pasado 25 de abril se público en el BOE el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. En él se establece el inicio del meollo de la cuestión. (http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/25/pdfs/BOE-A-2009-6856.pdf).

Haciendo un somero estudio del Real Decreto Ley, encontramos en su artículo 1 el ámbito subjetivo y objetivo del mismo; va destinado a los entes locales que hayan liquidado el presupuesto correspondiente al año 2008 con remanente de tesorería negativo ya sea generado en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario.

Lo primero a valorar es ¿qué es el remanente de tesorería?, este según la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) es “la magnitud que se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo. Los derechos y obligaciones anteriormente indicados podrán tener su origen tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias” o lo que es lo mismo, la suma de los derechos reconocidos por el ente público, más el montante de tesorería, menos las obligaciones reconocidas por el ente público.

Si los derechos reconocidos y “el dinero en caja” es superior a las obligaciones reconocidas estaremos ante un remanente de tesorería positivo, si es al contrario las obligaciones reconocidas son mayores, el remanente de tesorería será negativo. Por lo tanto esta figura nos informará de la capacidad del ente público para hacer frente a las obligaciones a corto plazo.

En cuanto al importe máximo este decreto establece que el importe máximo susceptible de financiación estará constituido por el saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales de 2008, por el importe, en su caso, de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto, o por la suma de ambos.

En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2009, con cargo al importe que corresponda del total financiado.”

- Al mismo tiempo exige la aprobación de un plan de saneamiento el cual deberá contener los compromisos anuales de ingresos y gastos corrientes que, en el ámbito de su autonomía, adquiera. Los primeros se estimarán tomando como referencia la liquidación de 2008 “con criterios de prudencia” y “de acuerdo con la capacidad real de generación de los mismos”; los segundos, incrementados en la amortización anual de la operación de endeudamiento que se regula en este Real Decreto-Ley. En el resto de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad, se determinará en la forma estipulada en sus respectivos contratos.

- Establece que el órgano competente para aprobar la operación y el plan de saneamiento es el Pleno de la Corporación local.

- Se establece en un mes el plazo en el que deben quedar aplicados la totalidad de los recursos obtenidos para la cancelación de deudas incluidas en esta operación.

Seguro que continuará sean buenos.

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